De curadores procesales que representan mal y otras criolladas

A nuestra infausta Corte Suprema no se le ocurrió mejor idea que legitimar el estratagema perfecto para dilatar el proceso: comparecer al proceso interponiendo un recurso de casación, alegando que el curador procesal «no lo representó» bien. Lo que este astutísimo recurrente pretendía lo consiguió, pues la Suprema anuló todo el proceso… ¡y ordenó que se le notifique nuevamente al demandado! A continuación la sentencia y una opinión mía al respecto.

6 Comments on “De curadores procesales que representan mal y otras criolladas”

  1. La Sala Constitucional y Social de Cusco ha afirmado que «el ejercicio del derecho a la crítica y análisis de resolucuiones y sentencias judiciales, sólo es posible ejercerlos una vez los procesos judiciales hayan concluido». Frente a esto interpuse RAC afirmando que éste derecho se ejerce en el momento que se tenga a la vista la resolución y se quiera hacer crítica de ella (sin importar que el proceso se encuentre concluido o no)
    ¿Me apreciación es correcta?

    • Estimado Johans,

      Muchas gracias por comentar. Pienso igual que tú: ese derecho fundamental no se puede limitar de esa manera. Es probable que hayan algunas excepciones, cuando uno es parte de un proceso y el juez, por temas de interés público, ordena la reserva. Deben haber otras, pero no me he detenido a pensar sobre el tema. No obstante, ¿en qué consistía el caso que motivó a que la Sala diga eso?

      Saludos,

      Renzo

  2. El año 2008 solicité que la Sala Civil de Cusco me entegue información concercientes a las resoluciones emitidas en el año 2007 en los procesos de amparo, cumplimiento y hábeas data, en aplicación de la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional que prevé «Las sentencias finales y las resoluciones aclaratoria de las mismas, recaídas en los procesos constitucionales deben remitirse, dentro de las cuarentiocho horas siguientes a la fecha de su expedición, al Diario Oficial El Peruano para su publicación gratuita, dentro de los diez días siguientes a su emisión. La publicación debe contener la sentencia y las piezas del expediente que sean necesarias para comprender el derecho invocado y las razones que tuvo el Juez para conceder o denegar la pretensión».

    Pero la sala me denegó considerando que únicamente las partes y sus abogados pueden tener acceso a ellos y que la entrega a terceros está condiciones a que los procesos se encuentren concluidos; y además que no se sabe cuáles de los procesos estában concluidos. Frente a esto interpuse demanda de hábeas data sosteniendo que la información es pública, que cualquier persona puede acceder y no es necesario que estén concluidos y prueba de ello es que el TC publicaba y publica todas sus resoluciones; que no comprometía la intimidad de ninguna persona (esto no fue objeto de debate) y era un contrasentido precisar qué procesos se encontraban concluidos porque ni siquiera se me permitio acceder a ellos. Y en consecuencia se estaba violandose mi derecho a criticas las resoluciones judiciales.

    El Juzgado declara improcedente la demanda y la Sala Constitucional y Social declaró infundada por los argumentos por los cuales me denegó la información la sala demandada. Ahora, el proceso se encuentra en el TC para su resolución desde marzo de 2012.

    El fundamento de mi demanda de hábeas data tuvo sustento jurídico en lo previsto en la Cuarta Disposición Final del Código Procesal Constitucional.

    Espero que el TC me dé la razón.

  3. Doctor Renzo, lo saludo cordialmente, esperando que sigan los éxitos en su vida profesional.
    tengo una consulta, espero me pueda ayudar. ¿Ud cree que exista una deficiente regulación del curador procesal en el proceso civil por la afectación del debido proceso y el deber de parcialidad?
    Cuando hago mención al deber de parcialidad me refiero al deber de ser parcial en el proceso y dedicarse a defender los derechos e intereses de su representado, este ausente o no.
    muchas gracias de antemano.

    • Estimado Víctor, gracias por comentar. La verdad es que nunca pensé en eso. ¿En qué medida exactamente se estaría afectando el debido proceso? ¿Estamos hablando del derecho de defensa del curado? Quizá algún caso concreto podría ser de ayuda para explorar el punto.
      ¡Saludos!

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